Reglamento de Afiliación

REGLAMENTOS DE AFILIACIÓN PARA LAS CÁMARAS DE COMERCIO BINACIONALES


Introducción

El presente reglamento establece las condiciones de admisión, permanencia y retiro de las Cámaras de Comercio Binacionales afiliadas a la FEDERACIÓN DOMINICANA DE CáMARAS DE COMERCIO – FEDOCÁMARAS, de acuerdo con lo establecido en los estatutos vigentes.

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1. ADMISIÓN
Podrán ser miembros asociados de Fedocámaras las Cámaras Binacionales existentes o que se formen, para promover intercambios económicos, culturales y sociales entre la República Dominicana y otras naciones cuyo objeto, funciones, cultura organizacional y filosofía no sean incompatibles con los objetivos, misión y valores institucionales de Fedocámaras. Se comprometen a participar de forma efectiva en:

• Compartir información
• Generar ideas
• Hacer presencia en las actividades y eventos
• Servir de enlace entre nuestro país y el país que representan
• Cumplir con lo estipulado en los estatutos y en el presente reglamento
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2. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN
Las Cámaras Binacionales interesadas en ingresar a Fedocámaras como miembros asociados deberán diligenciar el formulario de solicitud de afiliación, y anexar los siguientes documentos:

• Copia del registro de incorporación
• Copia de los estatutos vigentes
• Logo de la institución en un archivo digital
• Resumen de las actividades realizadas durante los 2 últimos años
• Certificación de la DGII
• Listado de los principales miembros de la institución

La Dirección Ejecutiva recibirá las solicitudes de afiliación y los respectivos documentos con sus anexos. Si los encuentra acorde a estos reglamentos, procederá a enviar la información consolidada a la Junta Directiva. La Junta Directiva estudiará la solicitud de afiliación, la cual podrá ser aprobada, aplazada o rechazada. Cualquiera que sea la decisión, ésta deberá ser por el 50% más 1 de los miembros de la Junta Directiva. En caso de negación, aplazamiento o aprobación de la solicitud, la Junta Directiva no estará obligada a dar explicaciones a los solicitantes o interesados.

Una vez aprobada o negada la afiliación, el Director ejecutivo expedirá una comunicación a la Cámara Binacional informándole sobre la decisión adoptada por la Junta Directiva. Si la misma es aprobada se le emitirá un carnet de miembro, el cual indicará el nombre del asociado, su categoría y la fecha en que la membresía ha iniciado. El carnet de miembro no será transferible, y deberá ser renovado dentro del plazo de cuota correspondiente que fije la Junta Directiva
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3. REINGRESO DE AFILIADOS

3.1 Por desafiliación voluntaria
Las Cámaras Binacionales que se hayan desafiliado voluntariamente quedando a paz y salvo con la Federación y cuyo retiro no haya obedecido a alguna de las causales contempladas en este reglamento o los estatutos, podrán solicitar nuevamente su afiliación a Fedocámaras. En tales casos, el interesado deberá manifestar por escrito su intención de afiliarse nuevamente, enviando una comunicación en tal sentido a la Dirección Ejecutiva, quien procederá a estudiar la solicitud y presentarla ante la Junta Directiva, con el fin de darle el trámite de acuerdo con el punto 2 del presente reglamento. Las personas o empresas que se desafilien, en el momento de su reingreso deberán pagar la cuota anual de afiliación que les corresponda, de acuerdo con las tarifas vigentes.

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3.2 Reingreso de desafiliadas por decisión de la Junta Directiva
La Junta Directiva considerará los siguientes casos:

3.2.1 Solamente las que hayan cancelado voluntariamente sus obligaciones al momento de la desafiliación.

3.2.2 Aquellas cuyas causales de incompatibilidad o inhabilidad frente a los objetivos de Fedocámaras hayan desaparecido y que tal situación en el pasado no haya originado daños y perjuicios a la Federación o situaciones que hayan sido calificadas como graves frente a Fedocámaras y sus miembros.

En ambos la Cámara de comercio deberá someterse al proceso de nuevo afiliado, expresando en la solicitud que se trata de una Cámara que fue desafiliada por decisión de la Junta Directiva y anotando las causales de tal decisión. La Dirección Ejecutiva deberá estudiar cada solicitud y presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, quien decidirá al respecto.

3.2.3 La Junta Directiva se abstendrá de aprobar una solicitud de reingreso en caso de que:

a. La Cámara de Comercio figure como un deudor moroso
b. Las que hayan violado los artículos de las leyes que le rigen
c. Exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva
d. Cuando el asociado impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de Fedocámaras
e. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la federación.
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4. CUOTA ANUAL DE AFILIACIÓN

4.1 Aprobada la afiliación por la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva debe garantizar que la Cámara solicitante cancele dentro de los quince (15) primeros días hábiles contados, a partir de la fecha de notificación y facturación la cuota semestral de afiliación. Cumplido dicho término sin haber pagado este derecho, la Federación se reservará el derecho de afiliación.

4.2 Las Cámaras Binacionales afiliadas pagarán anualmente una cuota única, dividida en dos pagos semestrales, la cual se determinará de acuerdo con la escala de tarifas aprobada por la Comisión Ejecutiva para el cálculo de dichas cuotas. En la primera reunión de cada año donde además se revisarán las condiciones y requisitos que deberán reunir, para ser miembros asociados. La cuota se debe de pagar por adelantado.

4.3 Una vez se haya aprobado el ingreso de la Cámara, la cuota anual de afiliación se calculará proporcionalmente a los meses transcurridos desde el momento de aprobación de la solicitud de afiliación, hasta el término del año fiscal (31 de Diciembre).

4.4 Las cuotas anuales de afiliación se facturarán en enero y las empresas o personas tendrán un plazo de treinta (30) días para su pago.
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5. DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Los derechos de los afiliados son los siguientes:

5.1 Asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

5.2 Participar en los eventos de la Federación.

5.3 Tener acceso a los diferentes servicios prestados por la Federación, en las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos generales aprobados por la Junta Directiva, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con Fedocámaras por todo concepto.

5.4 Recibir todas las publicaciones.

5.5 Presentar proposiciones, sugerencias o proyectos al Director Ejecutivo y participar en las reuniones de la Junta Directiva o de cualquier organismo de Fedocámaras con voz y no voto, si así lo considera el órgano pertinente.

5.6 Utilizar el logo de Fedocámaras como afiliado.

5.7 Reconocimiento en la página Web de Fedocámaras.

PARRAFO: Para ejercer estos derechos deberán no presentar cuotas en atraso de sus facturaciones.
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6. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Los miembros asociados tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

6.1 Cumplir los estatutos y reglamentos de Fedocámaras, así como las decisiones de los órganos del mismo.

6.2 Asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria.

6.3 Pagar cumplidamente las cuotas que les correspondan.

6.4 Mantener al día los datos de afiliado, comunicando oportunamente los cambios en la información, que deban ser registrados por Fedocámaras.

6.5 Participar y/o apoyar a la Federación en todos los planes y programas para los cuales se requiera su colaboración y en especial en aquellas actividades que fortalezcan y aseguren el cumplimiento de los objetivos contenidos en la misión institucional.

6.7 Difundir la misión y objetivos de Fedocámaras, las posiciones fijadas y propiciar el uso de sus servicios.
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7. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ASOCIADO

7.1 Por disolución y liquidación de las Cámaras que tengan el carácter de miembro.

Parágrafo 1.- En caso de disolución o liquidación de las Cámaras de Comercio, sus representantes legales o liquidadores deberán informar sobre tal hecho a Fedocámaras y cancelar las obligaciones pendientes de acuerdo con el proceso legal de liquidación.

7.2 Por retiro voluntario expresado por escrito ante la Dirección Ejecutiva.

7.3 Por incumplimiento de los deberes de los miembros, calificado por la Junta Directiva, en los términos del reglamento de afiliados.

7.4 Por incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliación. Se perderá automáticamente la calidad de miembro, cuando el afiliado adeude dos cuotas semestrales de afiliación y a pesar de las solicitudes escritas, no haya procedido a su cancelación.

7.5 Cuando las actuaciones del afiliado entren en contradicción con los principios rectores y la ética de Fedocámaras, o el afiliado haya sido condenado por actividades ilícitas, mediante providencia judicial en firme.

7.6 Cuando desarrolle actividades que induzcan al error de los ciudadanos, utilizando para ello nombres, sellos, logos, símbolos, enseñas y marcas de Fedocámaras.

7.7 Infracciones al estatuto y a estos reglamentos.

7.8 El uso indebido, en beneficio propio o de terceros de la calidad de miembro afiliado a Fedocámaras y/o de las certificaciones que le expida la Federación.

7.9 Inexactitud en las informaciones suministradas para la admisión.
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9. SANCIONES
La gravedad de la infracción será juzgada por la Junta Directiva o una comisión especial designada por la Junta para tal fin, quien presentará sus conclusiones y recomendaciones a la Junta Directiva, con el fin de que se tome una decisión al respecto.

Se establece la siguiente escala de sanciones, según la gravedad de la falta, la cual, como ya se dijo, será calificada por la Junta Directiva:
– Amonestación por escrito
– Suspensión definitiva, lo cual conlleva a la desafiliación.

9.1 Amonestación por escrito
Habrá lugar a amonestación por escrito cuando a juicio de la Junta Directiva, se incurra en las infracciones citadas en los artículos 7.3, 7.4, 7.6, 7.8 y 7.9 de los presente reglamentos

9.1.1 Recurso
Recibida la notificación, el afiliado dispone de diez (10) días para hacer los descargos que considere pertinentes, lo cual hará por escrito ante la misma Junta Directiva.

9.1.2 Respuesta
Recibido el escrito de descargos del afiliado, la Junta directiva, en la sesión más inmediata revocará o ratificará la decisión, la cual también será notificada al afiliado en la forma prevista.

9.2 Suspensión definitiva

9.2.1 Comunicación
La suspensión definitiva del afiliado le será comunicada por escrito después de la sesión donde se tomó la decisión. La notificación será firmada por el Presidente de la Junta Directiva. Las principales causas pudiesen ser las enunciadas en los artículos 7.1, 7.5, 7.7, así como otra que decida la Junta Directiva.

Parágrafo 1.- Las decisiones de sanción a un afiliado, en cualquiera de los casos mencionados, deberán ser adoptados por el 50% más 1 de los miembros de la Junta Directiva.
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10. DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA
La Cámara de Comercio Binacional que por cualquier razón no desee continuar afiliada, deberá manifestarlo por escrito, enviando una comunicación a la Dirección Ejecutiva, indicando las causas de su retiro y señalando la fecha en que debe hacerse efectiva su desafiliación.

Las Cámaras que se desvinculen por voluntad propia, deberán cancelar la cuota anual de afiliación en forma proporcional al tiempo transcurrido hasta la fecha de su desafiliación y deben encontrarse a paz y salvo por todo concepto con Fedocámaras.
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11. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Las modificaciones al presente Reglamento serán analizadas anualmente en la primera reunión del año de la Junta Directiva y si son aceptadas les dará su aprobación.


Aprobada por la Junta Directiva

23 de Enero del 2015